Convención Nacional
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La Honorable Convención Nacional de la
Unión Cívica Radical es la máxima autoridad partidaria y
está formada por delegados electos en las veintitrés
provincias y la Capital Federal en un número igual a los
representantes que cada una de estas tenga en el
Congreso Nacional con una duración de sus mandatos de
cuatro años. Su sede es la ciudad de Buenos Aires,
pudiéndose reunir también de forma válida en cualquier
lugar del país que resuelva su Mesa Directiva. La misma
se reunirá de forma ordinaria una vez al año y
extraordinariamente cuando lo resuelva su Mesa
Directiva, lo determine el
Comité Nacional o lo solicite
la cuarta parte de sus convencionales.
Entre algunas de sus atribuciones se encuentran:
• Elaborar y sancionar el programa del partido para cada
período presidencial y las reformas que en su
oportunidad sean necesarias.
• Dictar la Carta Orgánica Nacional y sancionar las
modificaciones conducentes.
• Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones
de autoridades nacionales del partido.
• Considerar los informes anuales del
Comité Nacional,
de la
Juventud Radical, de
la Franja Morada, la
Organización de Trabajadores Radicales, los bloques
parlamentarios nacionales y de cada uno de sus
integrantes y pronunciarse sobre los mismos.
• Dictar las normas reglamentarias del ejercicio de los
derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los
afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza
corresponden a las autoridades nacionales del partido.
• Reglamentar la formación del tesoro del partido en el
orden nacional de acuerdo con las disposiciones de la
presente
Carta
Orgánica y de las normas de
financiamiento de los partidos políticos.
• Establecer las infracciones y sanciones para castigar
los actos de inconducta partidaria y disponer
amnistías.5
• Decidir la intervención a distritos, cuando alguna
situación de grave anomalía institucional o política
afecte el normal funcionamiento partidario en ese ámbito
o cuando las autoridades locales desconozcan o no
cumplan las resoluciones de los órganos centrales en
materias de competencia nacional, resintiendo en forma
grave la unidad partidaria.
• Ratificar, modificar o anular intervenciones a
distritos realizadas por el
Comité Nacional.
• Decidir la conformación en el orden nacional de
coaliciones políticas o alianzas con finalidad
electoral, exponiendo los fundamentos que las
justifiquen, así como sus términos y alcances.
• Designar la Junta Electoral partidaria para la
elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente
de la Nación o designar a quienes integrarán ese cuerpo
en nombre y representación de partido, cuando se
conforme una alianza electoral.
Ver:
Carta Orgánica Nacional - Inciso Nro. III - Convección
Nacional - Artículos 5 al 18
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Convención Nacional de la UCR en 2012 |
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Efémérides de:
Convención Nacional |
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Documentos de:
Convención Nacional |
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Galería de Imágenes de:
Convención Nacional |
Primera Convención Nacional de la UCR en 1892 -
A la izquierda abajo con ambas manos sobre su
pecho Leandro Alem, junto a él , Juan Torrent,
Natalio Roldán, Joaquín Castellanos y Francisco
Barroetaveña. |
Potada del diario "El Orden" de Santa Fe del 15
de octubre de 1931 anunciando la resoluciones de
la Convención Nacional de la UCR. |
Recorte del diario El Litoral del 9 de noviembre
de 1956 anunciando el inicio de la Convención
Nacional en San Miguel de Tucumán. |
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