Documentos
de:
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Unión Cívica Radical |
Carta Organica Nacional
(Aprobada en
la sesión del 18 de noviembre de 2011, con las
modificaciones introducidas en la sesión del 14 y 15 de
marzo de 2015).
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I - DE LOS AFILIADOS
Art. 1: Constituyen la Unión Cívica Radical los
ciudadanos que habiéndose adherido a su programa, se
encuentren inscriptos en los registros oficiales que
lleven los órganos locales del partido.
Art. 2: Los estatutos
locales determinarán las condiciones de afiliación de
los ciudadanos y reglamentarán asimismo, la inscripción
de los simpatizantes y de los extranjeros, señalando al
mismo tiempo la participación que les corresponda dentro
de la entidad partidaria.
Art. 3
Los ciudadanos
afiliados al partido ejercerán el gobierno y la
dirección del mismo por intermedio de los organismos
creados por estos estatutos y por los que se establezcan
en los respectivos estatutos locales.
II - GOBIERNO DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL
Art. 4: La Unión Cívica
Radical será gobernada en el orden nacional por la
Honorable Convención Nacional y por el Comité Nacional.
En el orden provincial y en la ciudad de Buenos Aires lo
será por los similares organismos de distrito y por los
que establezcan, sus estatutos locales.
III - DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
Art. 5: La autoridad
superior del partido la ejerce la Honorable Convención
Nacional formada por delegados elegidos por las
provincias y por la ciudad de Buenos Aires, necesitando
para constituirse y funcionar contar con quórum de una
mayoría absoluta del total de sus componentes.
Tendrá su asiento en la
Capital de la República, pudiendo sesionar válidamente
en cualquier lugar del país que determine.
Art. 6: Las provincias y
la ciudad de Buenos Aires enviarán a la Honorable
Convención Nacional un número de delegados igual a la
representación que tengan en el Congreso Nacional. Los
delegados serán elegidos por el voto directo, secreto y
obligatorio de los afiliados, debiendo acordarse
representación a las minorías que alcancen el
veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos. La
representación por sexos estará regida por la que
establezca la ley para las candidaturas al Congreso
Nacional.
Art. 7: La H. Convención
Nacional se reunirá ordinariamente 'cada año y
extraordinariamente cuando lo resuelva su Mesa
Directiva, lo determine el Comité Nacional o lo solicite
la cuarta parte de sus convencionales. En este último
caso la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta
días de presentada la solicitud.
Art. 8: La H. Convención
Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y sancionar el
programa del partido para cada período presidencial y
las reformas que en su oportunidad sean necesarias.
b) Dictar la Carta Orgánica
Nacional y sancionar las modificaciones conducentes.
c) Sancionar las normas
reglamentarias de las elecciones de autoridades
nacionales del partido.
d) Considerar los informes
anuales de los bloques parlamentarios nacionales y de
cada uno de sus integrantes y pronunciarse sobre los
mismos y sobre las observaciones formuladas por los
órganos de distrito respecto de la actuación de sus
representantes al Congreso. Considerará, asimismo, los
informes del Comité Nacional, de la Organización
Nacional de la Juventud, de la Organización Nacional de
Estudiantes Universitarios Franja Morada y de la
Organización de Trabajadores Radicales. En todos los
casos, los informes deberán presentarse por escrito con
diez (10) días de anticipación a la sesión respectiva en
la oficina de la H. Convención, con una copia en soporte
magnético. Deberán ser breves y su lectura no excederá
el tiempo que se fije por vía de reglamentación.
e) Dictar las normas
reglamentarias del ejercicio de los derechos de
iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados en
aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a
las autoridades nacionales del partido.
f) El tesoro del partido se
formará de acuerdo con la ley 26215, o con la que en el
futuro la reemplace, conforme a lo que se establece a
continuación:
1) Por una cuota mensual de
los delegados de la H. Convención Nacional y del Comité
Nacional que fijará en forma anual el plenario de la H.
Convención Nacional, la que deberá abonarse directamente
en la Tesorería del Comité Nacional.
2) Por el diez por ciento de
los emolumentos de los representantes electivos del
partido en el orden nacional, que deberá ser abonado
directamente al Tesoro del Comité Nacional.
3) Por el diez por ciento del
sueldo que perciban los afiliados al partido que ocupen
un cargo político, que no sea de carrera, en la función
pública nacional en los poderes Ejecutivo y Legislativo,
bancos nacionales, entes autárquicos, descentralizados,
empresas y sociedades del Estado, desde la máxima
jerarquía hasta el nivel de Subdirector nacional,
Subsecretario de Cámara o de bloque parlamentario, o
similar si tuviere otra designación y funcionarios de
las Universidades Nacionales.
4) Por la contribución que
hará cada distrito al Tesoro del partido con el diez por
ciento de su recaudación ordinaria mensual.
5) Con las contribuciones de
afiliados y simpatizantes de acuerdo a lo establecido en
la ley
6) Por las demás entradas que
por cualquier concepto perciba el partido.
g) Designar una Comisión
Revisora de Cuentas, conforme a lo establecido en el
artículo 50 de esta Carta.
h) Establecer las
infracciones y sanciones para castigar los actos de
inconducta partidaria y disponer amnistías. Sancionar la
Carta de Ética e introducir en la misma las
modificaciones y actualizaciones que estime oportunas y
necesarias. Su Mesa Directiva, a propuesta del
presidente, designará a los miembros del Tribunal
Nacional de Ética y dictará su reglamento siguiendo los
principios del juicio justo. Podrá asimismo, a través de
su Mesa Directiva, hacer las acusaciones que estime
necesarias ante dicho Tribunal.
i) Decidir, con el voto de la
mayoría simple de sus miembros, la intervención a
distritos, cuando alguna situación de grave anomalía
institucional o política afecte el normal funcionamiento
partidario en ese ámbito o cuando las autoridades
locales desconozcan o no cumplan las resoluciones de los
órganos centrales en materias de competencia nacional,
resintiendo en forma grave la unidad partidaria.
Cuando la medida sea tomada
por el Comité Nacional o su Mesa Directiva de acuerdo a
lo previsto en la presente Carta Orgánica, la H.
Convención deberá analizarla en la primera reunión que
realice, pudiendo ratificarla, dejarla sin efecto o
modificarla en sus alcances. Mientras ello no ocurra, la
medida tendrá aplicación efectiva.
j) Decidir la conformación en
el orden nacional de coaliciones políticas o alianzas
con finalidad electoral, exponiendo los fundamentos que
las justifiquen, así como sus términos y alcances.
Cuando la alianza se celebre con vistas a la elección
del Presidente y Vicepresidente de la Nación y no se
encuentre en vigencia, por el motivo que fuere el
régimen de elecciones primarias, abiertas y
obligatorias, el o los candidatos que representarán al
partido en la fórmula respectiva, podrán ser designados
directamente por la H. Convención Nacional de no existir
tiempo material para organizar elecciones internas.
k) La H. Convención Nacional,
durante el receso de su plenario, estará representada
por su Mesa Directiva, y ésta, a su vez, por su
presidente o por quién lo reemplace, conforme a lo
dispuesto por la presente Carta Orgánica.
El presidente se encargará de
dar curso a las resoluciones de la mesa Directiva y de
dirigir la información de prensa del Cuerpo. Asimismo,
el presidente podrá designar las comisiones que hagan
falta para el ejercicio de las facultades del cuerpo.
l) Encargarse de la
publicación de la presente Carta Orgánica, con sus
modificaciones y actualizaciones, ordenando la
numeración de los artículos en estos casos, y de la
publicación de los documentos oficiales del partido, o
de los que considere necesarios para ajustarse a las
atribuciones que se le asignan. Se encargará también de
la formación y conservación de la biblioteca de historia
y doctrina partidaria.
ll) Podrá designar una
Comisión Federal, con carácter consultivo no vinculante,
que estará integrada por dos miembros por distrito
designados por sus delegaciones y comunicado a través de
los Comités de cada distrito a la Mesa Directiva. Si no
hubieran sido hechas las designaciones y hasta tanto
ello no ocurra, integrarán la Comisión Federal los dos
primeros convencionales de la lista de cada distrito.
La Comisión Federal se
reunirá el día antes del plenario de la H. Convención,
en el mismo lugar o en sus proximidades, y podrá
expedirse sobre los temas incluidos en el Orden del Día
de la convocatoria del plenario, siguiendo el orden
establecido en el mismo.
Podrá reunirse también en las
demás ocasiones en que la Mesa Directiva considere
necesario conocer su opinión, siempre con carácter
consultiva no vinculante.
m) Designar la Junta
Electoral partidaria para la elección de los candidatos
a Presidente y Vicepresidente de la Nación asignando
tres representantes a la mayoría y dos a la minoría más
votada siempre que alcance por lo menos el diez por
ciento (10%) de los votos emitidos, o designar a quienes
integrarán ese cuerpo en nombre y representación del
partido, cuando se conforme una alianza electoral. En
este último caso, de no reunirse el plenario la
designación lo hará la Mesa Directiva.
n) Con no menos de ciento
ochenta (180) días de anticipación al vencimiento del
plazo establecido por el arto 71 de la Constitución
Nacional para la duración del mandato conferido al
Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Presidente
convocará al Plenario del Cuerpo para designar la Junta
Electoral partidaria y sancionar una plataforma
electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la
declaración de principios y las bases de acción política
partidarios, la que deberá ser aceptada expresamente por
los precandidatos al tiempo de oficialización de las
fórmulas. En caso de que la H. Convención no se reúna o
deje de sancionar el programa partidario, se tendrá como
tal el inmediatamente anterior, sin perjuicio de su
actualización y el de las ampliaciones que pueda
disponer la mesa directiva de la Convención en consulta
con la mesa directiva del Comité Nacional.
ñ) Velar para el cumplimiento
fiel del artículo 23.
Art. 9: Los miembros de
la H. Convención Nacional durarán cuatro años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. Sus mandatos y los de
su Mesa Directiva quedarán de hecho prolongados cuando
por circunstancias notorias y graves, ajenas al partido,
no fuere posible realizar la elección de sus
reemplazantes o estos estuvieren impedidos de hacerse
cargo de sus funciones.
Art. 10: La H.
Convención será juez único de la validez de los diplomas
de sus miembros.
Art. 11: Los miembros
titulares y suplentes de la H. Convención Nacional deben
reunir las condiciones exigidas para ser diputado
nacional, estar inscriptos en el padrón de afiliados con
una antigüedad no menor a tres años y no ser delegados
al Comité Nacional ni legisladores nacionales.
Art. 12: La H.
Convención Nacional se regirá para el orden de sus
deliberaciones por el reglamento que ella misma sancione
y en lo que no esté previsto, por el reglamento de la
Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 13: La elección de
los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la
Nación se regirá por las normas que regulan las
elecciones primarias, abiertas y obligatorias. Cuando
este sistema no se encuentre en vigencia, por el motivo
que fuere, los candidatos a Presidente y Vicepresidente
de la Nación, a menos que exista la circunstancia de
excepción a la que alude el art. 8 inciso j, se elegirán
por cargo y en una sola lista o fórmula, a simple
pluralidad de sufragios, por voto directo, secreto y
obligatorio de los afiliados de la República considerada
a esos efectos como distrito único. En caso de empate
decidirá la H. Convención Nacional en única sesión.
Art. 14: Para ser
candidato a los cargos previstos en el artículo
anterior, se debe estar incluido en los registros
partidarios y tener una antigüedad mínima y continua de
cinco años debiendo reunir, también, los requisitos
exigidos por la Constitución Nacional y no encontrarse
comprendido en ninguna de las causas de inhabilidad
previstas en la legislación vigente.
Art. 15: Cuando la
selección de los candidatos a Presidente y
Vicepresidente de la Nación se realice en elecciones
internas con participación exclusiva de los afiliados
partidarios, la Convocatoria a elecciones será efectuada
por la Mesa Directiva del Comité Nacional, comunicándolo
a los Comités de Distrito ya la Junta Electoral. Para
intervenir en las elecciones internas, la fórmula de
precandidatos deberá ser presentada ante la Junta
Electoral para su oficialización, por lo menos quince
(15) días antes de la fecha fijada para el comicio. La
presentación deberá hacerse con la firma de los pre
candidatos y sostenida por un número de afiliados no
menor al dos por ciento (2) del padrón nacional
partidario, entre los cuales deberán estar representados
por lo menos cinco (5) distritos con un número mínimo
del uno por ciento (1) de sus propios afiliados. Si se
oficializara una sola fórmula, la Junta Electoral
procederá a su proclamación. Si con posterioridad al
comicio alguno de los integrantes de la fórmula que
resultare elegida tuviera algún impedimento o
renunciase, la H. Convención Nacional designará a su
reemplazante. Una copia de la Plataforma, así como de la
constancia de la aceptación de las candidaturas, deberán
ser remitidas al Juez Federal con competencia electoral
en oportunidad de requerirse la oficialización de la
fórmula.
Art. 16: La Junta
Electoral partidaria estará integrada por cinco (5)
miembros y otros tantos suplentes que reemplazarán a los
titulares sólo en caso de renuncia, incapacidad
sobreviniente o fallecimiento del titular. Tendrá a su
cargo la organización y control del comicio con la
colaboración de las juntas electorales locales. Podrá
dictar su propio reglamento, resolverá las cuestiones
que se susciten, controlará el escrutinio y proclamará a
los electos. Sus miembros durarán en sus funciones hasta
la aprobación de la elección de Presidente y
Vicepresidente de la República. Cuando deba actuar en
elecciones primarias, abiertas y obligatorias, su
actuación se ajustará a las disposiciones de la ley
respectiva. En este último caso una vez oficializadas
las listas de precandidatos, la Junta se integrará con
un representante designado por cada una de ellas.
Art. 17: El Comité
Nacional y los bloques parlamentarios nacionales estarán
representados, respectivamente, en la H. Convención
Nacional por delegaciones de siete miembros que
incluirán a sus presidentes. Podrán participar en sus
deliberaciones con voz y sin voto. Las organizaciones
mencionadas en el artículo 8° inciso d) estarán
representadas por sus convencionales.
Art. 18: La H.
Convención Nacional deberá constituirse en el lugar, día
y hora que designe la convocatoria. El Comité Nacional
citará la sesión constitutiva con diez días de
anticipación a la fecha elegida y redactará el Orden del
Día. Reunida, designará de su seno un Presidente y dos
secretarios provisorios y la Comisión de Poderes. Con
posteridad al examen de aprobación de los mandatos,
nombrará como autoridades permanentes: presidente,
vicepresidente primero, vicepresidente segundo y cuatro
secretarios. La H. Convención se reunirá en sesión
ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva.
Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos
previstos en el artículo 7°.
En todos los casos, deberá
ser convocada con no menos de diez días de anticipación
a la fecha de reunión, determinándose, el lugar, día y
hora en que esta tendrá lugar. Igualmente fijará el
Orden del Día a considerar.
IV - DEL COMITÉ NACIONAL
Art. 19: Durante el
receso del plenario de la Honorable Convención Nacional,
la Dirección Nacional del partido estará a cargo de un
Comité Nacional compuesto por delegados en número de
cuatro elegidos por los afiliados de cada provincia y de
la ciudad de Buenos Aires. Los miembros titulares y
suplentes del Comité Nacional deben reunir las
condiciones exigidas para ser diputado nacional, estar
inscriptos en el padrón de afiliados con una antigüedad
mínima de tres años y no ser delegados a la H.
Convención Nacional.
Art. 20: El Comité
Nacional tendrá su asiento en la Capital de la República
y sus miembros durarán dos años en el ejercicio de sus
funciones, pudiendo ser reelegidos. Podrá sesionar en
cualquier lugar del país y su plenario deberá reunirse
por lo menos una vez al año.
Art. 21:. El Comité
Nacional dictará su reglamento interno y elegirá una
Mesa Directiva formada por un Presidente, tres
Vicepresidentes, nueve secretarios, un Tesorero y un
Pro-Tesorero, la que será órgano ejecutivo y podrá
funcionar con siete de sus miembros. La Mesa Directiva
tendrá la facultad de abocarse al conocimiento de los
asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse, para
la mejor marcha del partido, pudiendo el Cuerpo
considerar sus resoluciones en sesión plenaria.
En caso de vacancia
definitiva de cada uno de los casos de Presidente y
Vicepresidente preindicados, ocupará provisoriamente el
cargo vacante quien se desempeñe en el inmediato
posterior debiéndose convocar al Comité Nacional a
reunión plenaria para hacer las respectivas
designaciones definitivas.
Podrá designar las comisiones
o institutos de estudio y asesoramiento que considere
conveniente establecer. Cuando se produzca alguna de las
situaciones previstas en el arto 8° inciso i) de la
presente Carta Orgánica y el Plenario de la H.
Convención Nacional se encontrare en receso, la decisión
de intervenir el distrito que corresponda podrá ser
tomada y ejecutada por mayoría simple del Plenario del
Comité Nacional o, en casos de extrema urgencia, por el
voto de los dos tercios de su Mesa Directiva. En todos
los casos será necesario que, previamente, se escuche la
opinión de las autoridades que representen a la H.
Convención Nacional de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso k) del artículo referido.
Art. 22: A los efectos
de su constitución formará quórum la mitad más uno de la
totalidad de sus integrantes, pudiendo sesionar
ordinariamente en lo sucesivo con la presencia de un
tercio de sus miembros, siempre que para este último
caso se haya citado previa, especial y públicamente, por
medio de la prensa, con indicación de los asuntos que
deben tratarse.
Art. 23: El Comité
Nacional deberá hacer cumplir esta Carta Orgánica y las
demás resoluciones dictadas por la H. Convención
Nacional; velará para que no se desvirtúe el programa
del partido y adoptará, en consecuencia, las medidas que
requieren las circunstancias.
Art. 24:. El Comité
Nacional tendrá a su cargo la administración del tesoro
del Partido en el orden nacional debiendo asegurar la
publicidad de sus fuentes de ingreso y de sus
inversiones.
Deberá llevar la contabilidad
detallada, con los libros necesarios y confeccionar un
balance anual, con intervención de la Comisión Revisora
de Cuentas, cuyos miembros tendrán acceso a la
contabilidad. Deberá, en su cometido, ajustarse a todo
lo dispuesto por la ley 26215 sobre el financiamiento de
los partidos políticos, o a la ley que en el futuro la
reemplace. El ejercicio económico cerrará el 30 de junio
de cada año. El Comité Nacional asegurará el
funcionamiento de la H. Convención Nacional, destinando
no menos de un diez por ciento (10%) de sus ingresos a
ese fin.
Art. 25: El Comité
Nacional preparará el Orden del día de la H. Convención
Nacional para su sesión constitutiva y para las
extraordinarias cuando las convoque. Dicho Orden del Día
deberá ser comunicado a la Mesa Directiva de la H.
Convención Nacional ya todos los convencionales, así
como a los órganos que ejercen la dirección en los
distritos, diez días antes de la reunión.
Art. 26: Los afiliados
serán convocados a asamblea por cada organismo local, a
fin de que expresen su juicio sobre los asuntos
incluidos en el Orden del Día, y en especial sobre los
informes del Comité Nacional y la representación
parlamentaria y sobre los problemas de la orientación
partidaria nacional, debiendo las asambleas exponer su
opinión y elevar sugerencias a la Mesa Directiva de la
H. Convención Nacional. Esta deberá ser informada de
todas las decisiones que adopten el Comité Nacional y
los bloques parlamentarios.
Art. 27: Anualmente el
Comité Nacional dará cuenta a la H. Convención Nacional
de la marcha y de la labor del partido y someterá su
Informe a la aprobación de la misma.
Art. 28: Las bancas
legislativas obtenidas por los afiliados de la Unión
Cívica Radical, en sus listas o en las de los frentes
electorales que ella integre, pertenecen al partido y no
a los electos. Los candidatos y los electos deben
cumplir con la Ley Nacional de Ética Pública. Los
senadores y diputados del partido constituirán sus
respectivos bloques parlamentarios, los que
reglamentarán sus funciones.
V
-
DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
Art. 29: Todos los
candidatos a representaciones públicas deberán
presentar, antes de ser proclamados, una declaración
suscripta de su puño y letra, por la cual reconocen y
expresan:
1- que el cargo que ocuparán
pertenece a la Unión Cívica Radical;
2- que se comprometen a
observar, cumplir e impulsar la Profesión de Fe
Doctrinaria, las Bases de Acción Política y el Programa
de Gobierno aprobados por el Partido;
3- que tratándose de una
función legislativa realizarán sus tareas en el marco
del Bloque del Partido;
4- que renunciarán al cargo
si fueren sancionados por el Tribunal de Ética por
incumplir las obligaciones asumidas más arriba. Las
Juntas Electorales Nacional y de los Distritos y los
apoderados partidarios de ambos órdenes harán cumplir
este requisito; si así no lo hicieren incurrirán en
falta gravísima y quedarán sujetos a las penalidades
previstas.
VI
-
PRINCIPIOS A QUE DEBEN
AJUSTARSE LAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS
Art. 30: Las autoridades
partidarias de las provincias y de la ciudad de Buenos
Aires dictarán los preceptos que estimen convenientes
para el gobierno y administración del partido, debiendo,
sin embargo, cumplir las siguientes reglas:
a) Dispondrán la amplia
publicidad del padrón de afiliados, asegurando su
fiscalización.
b) Implementarán el voto
directo, secreto y obligatorio de los afiliados y la
representación de las minorías que alcancen el
veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos
emitidos para la elección de todos los cargos y
candidaturas partidarias.
c) Establecerán el régimen de
funcionamiento de asamblea de afiliados que asegure su
efectiva participación en las deliberaciones y
determinaciones partidarias.
d) Organizarán el gobierno
del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo
ejecutivo, elegido por el voto directo y un tribunal de
ética que se renovarán totalmente cada dos años.
e) Establecerán el régimen
patrimonial del partido y la publicidad y la
fiscalización de sus recursos y egresos y la
contribución periódica de los afiliados.
f) Fijarán normas para la
adopción de los programas del partido en los órdenes
provincial y municipal.
g) Dispondrán la organización
de los grupos parlamentarios provinciales o de
representantes en las comunas respectivas señalando la
correlación de dichos cuerpos y los organismos del
partido.
h) Impondrán a los
representantes ante el Congreso de la Nación,
legislaturas provinciales y municipales la obligación de
informar a las asambleas partidarias sobre el
cumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán que
autoridad juzgará su actuación.
i) Reglamentarán el ejercicio
de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum
de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de
decisión en los asuntos parlamentarios.
j) Asegurarán
representaciones de género en cada organismo partidario.
k) Dispondrán la formación de
centros de cultura cívica de acción permanente.
l) Constituirán un organismo
electoral superior de distrito, independiente de los
cuerpos que ejercen la dirección política.
ll) Fijarán la exigencia de
los dos tercios de los votos válidos emitidos para la
reelección en el mismo cargo público electivo, debiendo
entenderse que no existe reelección cuando ha
transcurrido un período intermedio de dos años o cuando
el ejercicio del cargo no hubiere excedido de la mitad
del término legal.
m) Reglamentarán acerca de
las incompatibilidades entre cargos en la administración
política y cargos del partido, y entre estos y los
electivos, evitando la acumulación y estableciendo la
descentralización de representaciones partidarias.
n) Establecerán en cuanto
fuere posible la simultaneidad de las elecciones de
autoridades partidarias y de candidatos a cargos
públicos electivos.
o) Todas las listas a cargos
electivos y partidarios, tanto titulares como suplentes,
deberán respetar en su composición, las disposiciones
que regulan la representación por género de acuerdo con
las normas en vigor.
p) Establecerán la obligación
de que todos los candidatos a cargos electivos y
partidarios hagan públicas sus declaraciones
patrimoniales de acuerdo a las leyes que regulen la
ética pública.
VII
-
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LA
JUVENTUD
Art. 31: La Organización
Nacional de la Juventud Radical se regirá por las
siguientes bases:
a) Podrán incorporarse a su
seno los ciudadanos inscriptos en los registros
partidarios de dieciséis a treinta años de edad.
b) Constituirán un organismo
del partido que desenvolverá sus actividades con
autonomía, pero sujetos sus componentes a las
disposiciones de esta Carta Orgánica y la de sus
respectivos distritos electorales.
c) Se regirá en su
funcionamiento por las normas que organizan la
estructura del partido en los órganos nacional y
provincial.
d) Dictará su estatuto
nacional ajustándose a los principios de esta Carta
Orgánica y al de las cartas orgánicas de distritos y
sometiéndolo al conocimiento del Comité Nacional.
e) Será incompatible el
desempeño de cargos directivos en la organización de la
Juventud y en el partido, simultánea y alternativamente.
f) Tendrá representación
partidaria ante todos los organismos del partido por
delegados con voz y voto. Estará representado ante el
Comité Nacional por dos delegados titulares, un suplente
y seis titulares y tres suplentes ante la H. Convención
Nacional, en las condiciones precedentes. La
representación ante las autoridades locales del partido
será determinada en cuanto a su composición por las
disposiciones que adopten los respectivos cuerpos
deliberativos de distrito.
Art. 32: Incluirá la
categoría especial de adherentes menores de 16 años, que
podrán participar en las actividades generales de la
organización, mas no en la elección de autoridades.
Art. 33 La Organización
Nacional de la Juventud Radical, propenderá a la
difusión de los principios partidarios, pregonará entre
la juventud las ideas esenciales del radicalismo y
deliberará periódicamente sobre los intereses de la
República y la marcha de la Unión Cívica Radical.
Art. 34: Las
resoluciones que adopten las entidades juveniles no
podrán afectar las decisiones del partido ni comprometer
su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta
Orgánica y los organismos de la dirección que la misma
instituye.
VIII
-
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE
ESTUDIANTES FRANJA MORADA
Art. 35: La Organización
Nacional de Estudiantes Universitarios Franja Morada,
estará representada por seis (6) delegados titulares y
tres (3) suplentes ante la Honorable Convención Nacional
de la Unión Cívica Radical, y dos (2) titulares y un (1)
suplente ante el Comité Nacional.
Deberán estar inscriptos en
los Registros Partidarios y acreditar mínimo de un (1)
año de antigüedad en el partido. Serán elegidos y
durarán en sus cargos por el plazo de su designación
conforme a lo establecido en sus reglamentos, no
pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro (4)
años.
Desenvolverán sus actividades
con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta
Orgánica. Se regirá su funcionamiento con las normas que
organizan la estructura en el orden nacional o regional.
Será incompatible el desempeño de cargos directivos en
la Organización y en el Partido simultánea y
alternativamente.
IX
-
ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES
RADICALES
Art. 36: La Organización
de Trabajadores Radicales estará representada por seis
(6) delegados titulares y tres (3) suplentes ante la
Honorable Convención Nacional de la Unión Cívica
Radical, y de dos (2) titulares y un (1) suplente ante
el Comité Nacional. Deberán estar inscriptos en los
Registros Partidarios y acreditar tres (3) años de
antigüedad en la afiliación. Serán elegidos y durarán en
sus cargos por el plazo de su designación conforme con
lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder
en ningún caso el plazo de cuatro (4) años.
Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a
las disposiciones de esta Carta Orgánica. Su
funcionamiento se regirá por las normas que organizan su
estructura en el orden nacional y regional. Será
incompatible el desempeño de cargos directivos en la
Organización y en el Partido, simultánea y
alternativamente.
X - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37: Todo afiliado
que ejerza la presidencia de un organismo no podrá ser
reelegido en este cargo sino por dos tercios de votos.
Nadie podrá ser reelegido por más de dos períodos
sucesivos en el mismo cargo partidario interno.
Art. 38: Ningún afiliado
podrá desempeñar simultáneamente más de dos cargos en la
organización partidaria. A este efecto se equipararán
los cargos públicos electivos a los de carácter interno.
Las funciones transitorias no serán consideradas a los
fines de la presente incompatibilidad.
Art. 39: Es incompatible
la candidatura a cualquier cargo partidario con el
desempeño de cargos directivos o de gerentes o
apoderados de empresas concesionarias de servicios u
obras públicas de la Nación, provincias,
municipalidades, entidades autárquicas o
descentralizadas o empresas extranjeras o con el cargo
de presidente o director de banco o empresa estatal o
mixta.
Art. 40: No podrán ser
precandidatos ni candidatos a cargos públicos electivos
nacionales ni ser designados para ejercer cargos
partidarios, las personas que estuvieren encuadradas en
alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en
la ley de partidos políticos. Es incompatible, asimismo,
el desempeño simultáneo de cargos partidarios y
funciones electivas o políticas en el Poder Ejecutivo.
Art. 41: Las provincias
y la ciudad de Buenos Aires designarán suplentes a la
Honorable Convención Nacional y al Comité Nacional en
número equivalente a la mitad de la representación. En
caso de que esta última sea la impar, el número de
suplentes será de uno más.
Art. 42: Esta Carta
Orgánica es la ley suprema del partido en todo el
territorio de la Nación. La organización de cada
distrito deberá, obligatoriamente, conformarse a sus
principios y mandatos y, cualquier disposición en sus
estatutos o resoluciones de sus autoridades que se
opongan a lo que ésta Carta Orgánica establece, será
insanablemente nula. La Carta Orgánica podrá ser
reformada cuando así lo declare la H. Convención
Nacional por el voto de los dos tercios de sus
componentes, con indicación de los artículos que deberán
reformarse. Las reformas se sancionarán por el voto de
los dos tercios de los convencionales presentes de la
sesión respectiva. La Declaración de Principios y el
Programa de Bases y de Acción Política deberán sostener
los fines de la Constitución Nacional y expresar la
adhesión al sistema democrático, representativo,
republicano, pluripartidista, el respeto a los derechos
humanos y no auspiciar el empleo de la violencia para
modificar el orden jurídico o llegar al poder. El
partido observará en la práctica y en todo momento, los
principios contenidos en tales documentos y en esta
Carta Orgánica.
Art. 43: Los miembros de
los cuerpos directivos nacionales del partido tendrán la
obligación de informar al órgano deliberativo del
distrito sobre el cumplimiento de las funciones a su
cargo.
Art. 44:. Cuando
corresponda incorporar a los cuerpos legislativos, o
deliberativos de orden nacional, provincial o municipal
solo a una parte de los candidatos del total de la lista
votada en los comicios de que se trate, se aplicará a la
sección que haya resultado de la elección interna
respectiva de precandidatos. En caso de que la lista se
haya integrado por los precandidatos de la mayoría y de
la minoría, corresponderá dar a éstos las mismas
representaciones proporcionales.
Art. 45: La afiliación
no es requisito indispensable para ser candidato a
representaciones públicas en todos los órdenes. Estos
candidatos quedarán sujetos exclusivamente a los
mecanismos de integración acordados por los organismos
partidarios de los distritos de la Unión Cívica Radical
y a la disciplina que surja de ellos.
Art. 46:
Todos los
precandidatos, en el acto de ser proclamados, entregarán
a los respectivos Comités de Distrito la renuncia a los
cargos de que se trate, a los efectos de que aquellos
organismos cumplimenten lo establecido en el artículo
anterior.
Art. 47: Las autoridades
partidarias de distrito dispondrán el ajustamiento de
sus cartas orgánicas y de su organización a esta Carta
Orgánica Nacional, debiendo hacerlo dentro de los ciento
ochenta días de la sanción de las modificaciones por la
Convención Nacional. Sin perjuicio de ello, las
disposiciones de la Carta Orgánica Nacional o las
resoluciones de la H. Convención Nacional, tendrán
directa e inmediata vigencia en lo pertinente, en el
ámbito de cada distrito.
Art. 48: La Unión Cívica
Radical se extinguirá sólo cuando hayan desaparecido las
causas que determinaron su existencia, se consideren las
mismas logradas y no haya ningún ciudadano que quiera
seguir sosteniendo su vigencia.
Art. 49: El Tribunal
Nacional de Ética estará integrado por tres miembros
titulares y tres suplentes. Este tribunal será instancia
superior de las decisiones de los organismos similares
de distrito y tendrá competencia originaria para
entender en las fallas de conducta de los afiliados y
dirigentes partidarios de todos los distritos cuando por
su investidura, el cargo que ocupen, las candidaturas o
cargos políticos que acepten, o los hechos que
protagonicen, lesionen la dignidad del partido o
provoquen una situación de anormalidad institucional
grave que afecte o ponga en riesgo la unidad ideológica
y política del partido en el orden nacional; la denuncia
respectiva podrá ser formulada ante este Tribunal por
las mesas directivas de la Honorable Convención Nacional
o del Comité Nacional, las cuales podrán suspender
preventivamente al afiliado en circunstancias graves,
dejando la decisión final sobre esta medida a cargo del
Tribunal. Este actuará con competencia originaria en el
caso de los legisladores nacionales y autoridades
nacionales partidarias, incluyendo la violación a lo
establecido sobre la titularidad partidaria de las
bancas en el artículo 29 de la presente. Las
resoluciones que dicte serán apelables, en última
instancia, ante el plenario de la Honorable Convención
Nacional, el que deberá tratar el caso en la primera
sesión que realice o reunirse en forma extraordinaria a
tal fin.
Cuando la acusación hubiera
sido formulada por la Mesa Directiva de la H. Convención
Nacional, sus miembros deberán abstenerse en la votación
del recurso. La sentencia condenatoria firme deberá
adoptarse con el voto de los dos tercios de los miembros
presentes en el plenario y, en todos los casos se
comunicará a la justicia electoral. La decisión será
comunicada en el caso de los legisladores a la Cámara
que estos últimos integren e importará, si la condena es
de exclusión, la remoción del imputado y su reemplazo
por el suplente respectivo. Los titulares de los bloques
legislativos y las autoridades y apoderados partidarios
tendrán la obligación de impulsar, en sus respectivos
ámbitos de competencia, las acciones tendientes a hacer
efectiva la sanción impuesta.
El Tribunal Nacional de Ética
deberá presentar un informe anual ante la Mesa Directiva
de la H. Convención Nacional.
Art.
50: La Comisión
Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3)
miembros titulares y tres (3) suplentes designados por
la H. Convención Nacional. Durarán dos (2) años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. Tendrá a su cargo la
fiscalización de la formación y utilización del Tesoro
del partido en el orden nacional y participará en la
confección del balance anual, teniendo acceso a la
contabilidad. Deberá anualmente elevar un informe
escrito a la Mesa Directiva de la Convención Nacional.
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