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Artículo 1: La Organización Nacional de
la Juventud de la Unión Cívica Radical se regirá por la
presente Carta Orgánica y en lo que no esté expresamente
dispuesto en ésta, por la Carta Orgánica Nacional de la
Unión Cívica Radical.
Artículo 2: Actuarán en la organización
los afiliados de 18 a 30 años, de edad que figuren
inscriptos en los padrones partidarios de la juventud.
Artículo 3: Incluirá una categoría de
adherentes menores de 18 años, que podrán participar en
las actividades generales de la organización con voz
pero sin voto.
Artículo 4: La Organización Nacional de
la Juventud de la Unión Cívica Radical tiene por fines:
a) Colaborar en la acción cívica permanente del partido.
b) Difundir la doctrina y los ideales de la Unión Cívica Radical.
c) Capacitar a los jóvenes afiliados, organizando el estudio de los
problemas nacionales y universales y las soluciones
propuestas por el partido.
d) Deliberar periódicamente sobre los intereses de la República y la
marcha de la Unión Cívica Radical.
Artículo 5: La Organización de la
Juventud de la Unión Cívica Radical y los demás
organismos, desenvolverán su actividad con autonomía de
la Organización partidaria, pero condicionarán su acción
a la de aquélla, a efectos de lograr una mayor eficacia
en su labor y dentro de lo preceptuado por la Carta
Orgánica Nacional y resoluciones y recomendaciones de
sus organismos máximos.
Artículo 6: Las organizaciones
juveniles se regirán en su Constitución, y
funcionamiento por las normas que organizan la
estructura del partido en los órdenes nacional y de
distritos, consultando la representación de minorías y
el voto directo.
Artículo 7: La Organización Juvenil de
cada Distrito deberá constar:
a) De un Congreso Provincial o Territorial y de la Capital Federal
integrados por los delegados de los Centros o Comités
Juveniles departamentales o Seccionales, elegidos
directamente por los afiliados. Sus funciones serán
deliberativas y de orientación general y se reunirán por
lo menos una vez al año.
b) De una Junta Ejecutiva Provincial o Territorial integrada por
delegados elegidos directamente por los afiliados. Sus
atribuciones serán de índole administrativa y funcionará
permanentemente.
Artículo 8: Cada Organización
Provincial o Territorial y de la Capital Federal,
enviará al Congreso Nacional de la Juventud, un número
de delegados igual a la mitad de Convencionales que ese
Distrito envía a la Convención Nacional del Partido. En
ningún caso podrán ser de un número menor de tres, los
que durarán dos años en sus funciones. Asimismo elegirán
un tercio de ese número como suplentes.
Artículo 9: El Congreso Nacional de la
Juventud de la Unión Cívica Radical se reunirá
anualmente en el lugar que designe la Junta Ejecutiva
Nacional, procurando hacerlo en sitios distintos de la
República y extra ordinariamente, cuando un número de
delegados no inferior de 25 y pertenecientes a no menos
de 3 Distritos, así lo soliciten al presidente de la
Junta Ejecutiva.
Artículo 10: El Congreso Nacional de la
Juventud de la Unión Cívica Radical se dará sus propias
autoridades; considerará el informe anual de la Junta
Ejecutiva Nacional y elegirá cada dos años seis
representantes titulares y tres suplentes a la
Convención Nacional de la Unión Cívica Radical los que
tendrán voz sin voto.
Artículo 11: Cada Organización
Provincial o Territorial y de la Capital Federal,
enviará a la Junta Ejecutiva Nacional, tres Delegados
titulares y un suplente, que durarán dos años en sus
cargos.
Artículo 12: La Junta Ejecutiva
Nacional de la Juventud tendrá su asiento donde lo
tuviere el Comité Nacional y sus funciones serán:
- redactar el plan de trabajo anual y hacerlo cumplir.
- administrar los fondos de la organización.
- vigilar el funcionamiento de los organismos de distritos en las
condiciones que establece la presente Carta Orgánica y
en caso que éstas no fueran cumplidas, intervenirlos por
resolución aprobada por los dos tercios de los votos de
los miembros presentes
- cada dos años elegirá dos representantes titulares y un suplente al
Comité Nacional de la Unión Cívica Radical que tendrán
voz sin voto.
Artículo 13: La Junta Ejecutiva elegirá
una Comisión Directiva compuesta de 1 (un) Presidente, 1
(un) Vicepresidente, 2 (dos) Secretarios, 1 (un)
Tesorero y 4 (cuatro) Vocales. Esta Comisión Directiva
se en cargará de las actividades administrativas y
convocará a la Junta Ejecutiva cuando las circunstancias
lo requieran, pudiendo en caso de urgencia extrema,
tomar resoluciones que deberán ser confirmadas por la
Junta Ejecutiva en su próxima reunión.
Artículo 14: Los organismos Juveniles, tendrán
representación ante todos los organismos del Partido,
por delegados con voz y sin voto. Estarán representados
ante el Comité Nacional por dos delegados titulares y un
suplente y seis titulares y tres suplentes ante la
Convención Nacional, en las condiciones precedentes. La
representación ante las entidades lo cales del partido
será determinada en cuanto a su composición y
atribuciones por las disposiciones que adopten los
respectivos cuerpos deliberativos de distrito.
Artículo 15: Tanto el Congreso Nacional de la
Juventud como la Junta Ejecutiva Nacional de la
Juventud, regirán sus respectivos funcionamientos por
reglamentos internos que ellos mismos deberán dictar.
Artículo 16: La Organización Nacional de la
Juventud de la Unión Cívica Radical formará un tesoro
con el aporte del 10 % de las entradas de las cuotas de
los afiliados de las Organizaciones Juveniles de
Distrito y con los fondos que le provea el Comité
Nacional de la Unión Cívica Radical.
Artículo 17: Será incompatible el desempeño de
cargos directivos en la Organización de la Juventud y en
el Partido, simultáneamente y alternativamente.
Artículo 18: Los miembros de la Organización
Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical
podrán integrar a un mismo tiempo organismos de distrito
y Nacional y de la Junta Ejecutiva Nacional, simultánea
mente. Las incompatibilidades entre miembros de
organismos serán reglamentada por las respectivas Cartas
Orgánicas.
Artículo 19: Todo afiliado que ejerza
la presidencia de un organismo, no podrá ser reelecto en
ese cargo sino por dos tercios de votos. La actuación de
los afiliados en los Organismos Juveniles, termina
automáticamente al cumplir los mismos el límite de edad.
Artículo 20: La Organización de la Juventud
dictará y reformará su estatuto en el orden nacional y
de distritos, ajustándose a los principios de la Carta
Orgánica Nacional, de las Cartas Orgánicas de Distritos
y los someterá a conocimiento y aprobación del Comité
Nacional y Comité de Distritos en su caso.
Artículo 21: reglamentación no deroga los
derechos y atribuciones que tiene otorgadas por las
Reglamentaciones ya vigentes en los distritos.
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